Derecho de Autor

El autor de una obra tiene sobre ella - por el sólo hecho de haberla creado - un derecho de propiedad, exclusivo y oponible a todos, denominado "derecho de autor". El concepto de "derecho de propiedad artística y literaria" tiene su origen en la Revolución Francesa, y se consolida internacionalmente en la primera mitad del siglo XIX. A partir de ese momento, la mayoría de los países del mundo crea una legislación para proteger la propiedad intelectual, considerando dos razones: 1.La necesidad de dar una expresión estatutaria a los derechos morales y económicos de los creadores sobre sus creaciones y a los derechos del público en el acceso a estas creaciones. 2.La necesidad de promover la creatividad y divulgar sus resultados, además de estimular el comercio honesto que contribuirá al desarrollo económico y social.

Teatro e Impuestos
Liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) El Decreto Ley N° 825 trata de la El Decreto Ley N° 825 trata de la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su Artículo 12, letra e, modificado por el DFL N° 3.454 de 1980, otorga la exención de este impuesto a los ingresos recibidos por concepto de entradas a espectáculos artísticos y culturales, auspiciados por el Ministerio de Educación. Los títulares de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación están facultados para calificar los proyectos. Más información en las Secretarías Regionales de Educación de cada región.